¿Instalaste un punto de recarga en 2023? Entonces, te interesa leer esto:
Si has instalado un punto de recarga en 2023, puedes deducirte el 15% del presupuesto total en la declaración de la renta del IRPF de este año.
Si no has instalado todavía un punto de recarga sigue leyendo, ¡tú también estás a tiempo de la deducción!
La Agencia Tributaria dice lo siguiente:
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?
Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La instalación deberá estar finalizada en 2024.
Practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que finalices la instalación.
Si finalizas la instalación en un período impositivo posterior a aquél en el que abonaste cantidades por la instalación, la deducción la practicarás en el período en el que se finaliza la instalación, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
De manera que:
- Si sólo abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y la instalación finaliza en 2023 practicarás la deducción en 2023 por las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
- Si sólo abonas cantidades en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas en 2024.
- Si abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas desde 30 de junio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base máxima de esta deducción es de 4.000 € y está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación.
No formarán parte de la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Derecho a esta deducción
Tendrás derecho a esta deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, abonas cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.
Si con posterioridad a la instalación afectas los sistemas de recarga a la actividad perderás las deducciones practicadas.