Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

¿Has realizado alguna obra de eficiencia energética en 2023? Entonces, te interesa leer lo que dice la Agencia Tributaria en la siguiente tabla:

PORCENTAJE DEDUCCIÓN IRPF

BASE MÁXIMA DE LA DEDUCCIÓN

LOS  REQUISITOS

 

 

 

 

El porcentaje de deducción es el 20%.

 

 

 

 

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 5.000 €.

 

  • Realizar la obra en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025.

 

  • El plazo para realizar la obra es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024

 

  • Obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.

Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de estas.

  • El periodo impositivo para aplicar la deducción es aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

El certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El porcentaje de deducción es el 40%.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 7.500 €.

 

  • Realizar la obra en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025.

 

  •  El plazo para realizar la obra es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

  • Obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

 

Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de estas.

 

  • El periodo impositivo para aplicar la deducción es aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

 

El porcentaje de deducción es el 60%.

 

Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

  •  Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

 

Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

 

  •  Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

 

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

 

 

  • Realizar la obra en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

 

  • El plazo para realizar la obra es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

  • Obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

 

Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitida por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de estas.

 

  • El periodo impositivo para aplicar la deducción es en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

 

El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2026.

 

 

 

 

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